Sentencia N° 859 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0859, Exp. 18-369, 28/11/2018
Expediente18-369
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-11-28
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Moisés Javier Pérez Barrios contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que la parte demandante no formalizó el recurso dentro del lapso legal establecido, a pesar de haberlo anunciado oportunamente. Se destacó que el cómputo del lapso para formalizar el recurso comenzó el 5 de junio de 2018 y venció el 26 de junio de 2018, sin que se presentara el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto de fecha 4 de octubre de 2018, dejó constancia de lo siguiente: '…de acuerdo con lo ordenado en el auto procedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr el cinco (5) de junio del año 2018, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el veintiséis (26) de junio del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente de dos (2) días.' En el caso de autos la parte demandante anunció su recurso de casación oportunamente, y no formalizó en su debida oportunidad legal, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación más el término de distancia correspondiente de dos (2) días, comenzó a partir del día cinco (5) de junio de 2018, y venció el día veintiséis (26) de junio de 2018, lo cual consta en el cómputo realizado por secretaría en fecha 4 de octubre de 2018, donde se dejó constancia que los días transcurridos para la formalización del recurso fueron los siguientes: 5 y 6 de junio de 2018 correspondientes al término de la distancia de dos (2) días; 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de junio de 2018. Durante este lapso, la parte demandante recurrente no presentó escrito de formalización del recurso anunciado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante ciudadano MOISÉS JAVIER PÉREZ BARRIOS contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria de fecha 24 de mayo de 2018. No se condena en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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