Sentencia N° 859 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0859, Exp. 16-423, 12/08/2016
Expediente16-423
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas, que había declarado parcialmente con lugar una apelación. La Sala determinó que el recurso de casación no era admisible según el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que contra decisiones en la fase de ejecución solo se admite apelación.
Extracto de la motiva
El sentenciador de alzada fundamentó la negativa de admisión del recurso de casación, en que el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo niega expresamente este recurso. En el presente caso, el auto recurrido corresponde a una decisión del Tribunal Superior que niega el recurso de casación anunciado contra la sentencia proferida por ese mismo Juzgado, que declaró “parcialmente con lugar la apelación”, revocando el auto en ejecución de sentencia del a quo que ordenó la designación de un experto contable de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación. La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación. (Subrayado de la Sala)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de fecha 16 de marzo de 2016 dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.