Sentencia N° 859 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0859, Exp. 05-530, 28/07/2005
Expediente05-530
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de julio de 2005, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el ciudadano Ruben Quiñones contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La negativa de admisión del recurso de casación se fundamentó en la falta de claridad sobre la cuantía de la pretensión reclamada, lo que imposibilitó verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con sede en Maiquetía, negó la admisión del recurso de casación anunciado, en los siguientes términos: Vista la diligencia de fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil cinco (2005), suscrita por la abogada María Dos Santos de Freites, plenamente identificado (sic) en autos, mediante el cual anuncia Recurso de Casación, contra la decisión de fecha nueve (09) de Marzo de año (sic) dos mil cinco (2005) dictado por este Juzgado. Este Tribunal hace las siguientes observaciones: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 167 establece: (omissis) Igualmente, el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reduce los motivos para recurrir a casación a tres supuestos: 1) Cuando en el proceso que se haya quebrantado u omitido formas sustánciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa; 2) Se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley o aplicada falsamente una forma jurídica; cuando se aplique una que no lo esté o cuando se haya violado una máxima de experiencia; 3) Por falta, contradicción, error, falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación. Así mismo, esta Juzgadora aclara que de la negativa de alguna de las pruebas podrá apelarse, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, sin embargo, de la decisión del Superior no se admitirá Recurso de Casación de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo (sic). En virtud de lo antes expuesto y por cuanto la sentencia no se encuentra dentro de las recurribles en casación tal como lo prevee los artículos antes mencionados; este Tribunal no ADMITE el Recurso de Casación, y en consecuencia se niega dicha solicitud.

Dispositiva

En mérito de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 18 de marzo del año 2005, dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior, el 09 de marzo del año 2005. En atención a lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialesLey Orgánica Procesal del Trabajocuantíaadmisibilidaddecisión judicialtrabajoinadmision

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