Sentencia N° 858 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de noviembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0858, Exp. 18-023, 27/11/2018
Expediente18-023
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-11-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Fredda Marcano Barreto en representación de la sociedad mercantil Desarrollos Pueblo Vaquero, C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que declaró ociosos ciertos terrenos. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado la perención de la instancia, argumentando que la parte actora no cumplió con las formalidades de notificación requeridas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo que llevó a la extinción del proceso. La Sala destacó la importancia del derecho a la defensa y el debido proceso, pero determinó que la omisión de la parte actora justificaba la decisión de no admitir el recurso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al revisar el caso, determinó que la perención de la instancia declarada por el juzgado a quo se fundamentó en el incumplimiento de la parte actora de los deberes formales exigidos para la notificación de terceros. Se enfatizó que la parte actora no cumplió con la carga de publicar el cartel de notificación en un diario de circulación regional, lo que resultó en la pérdida del derecho a continuar con el proceso. La Sala también hizo referencia a la interpretación vinculante establecida por la Sala Constitucional respecto al artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece las obligaciones de notificación y publicación en casos de recursos contenciosos administrativos de nulidad. En consecuencia, se concluyó que la apelación carecía de fundamento y se declaró sin lugar el recurso interpuesto.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora integrada por la abogada FREDDA MARCANO BARRETO, actuando en nombre propio y en presentación de la sociedad mercantil DESARROLLOS PUEBLO VAQUERO, C.A., contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui y Bolívar, con sede en la ciudad de Maturín, en fecha 21 de junio de 2017; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial antes referida.
Palabras clave
NulidadTierrasOciosidadDerecho a la defensaDebido proceso