Sentencia N° 858 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0858, Exp. 16-978, 04/10/2017
Expediente16-978
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-04
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de reconocimiento de unión concubinaria. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que es de veinte días consecutivos. Se evidenció que el término para formalizar el recurso comenzó a correr el 8 de noviembre de 2016 y venció el 6 de diciembre del mismo año, sin que se consignara el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala en fecha 21 de febrero de 2016, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 08 de noviembre de 2016 y venció el día 6 de diciembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el presente caso es de nueve (9) días, por estar situado el Tribunal Superior en el Estado Táchira, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, ciudadano SERGIO ENRIQUE ROSALES ESCALANTE, contra el fallo emanado del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

recurso de casaciónunión concubinarianiños y adolescentescostassanciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca