Sentencia N° 858 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0858, Exp. 13-833, 10/10/2013
Expediente13-833
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de nulidad de un acto administrativo interpuesto por la sociedad mercantil Transporte y Comunicaciones Banvenez, C.A. contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de nulidad. La Sala determinó que la apelación presentada por la parte actora fue extemporánea, ya que se interpuso después del lapso legal establecido para ello. La Sala fundamentó su decisión en el análisis de los plazos establecidos por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concluyendo que la sentencia del Juzgado Superior fue dictada dentro del lapso legal y que la apelación fue presentada fuera de tiempo. Por lo tanto, se declaró improcedente el recurso de hecho presentado por la parte actora. Finalmente, el Tribunal no condenó en costas a la parte actora, en conformidad con criterios establecidos por la Sala Constitucional en fallos anteriores.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, según cómputo solicitado al Juzgado Superior, el 22 de enero de 2013 se celebró la audiencia de juicio; el 30 de enero del mismo año se admitieron las pruebas; los cinco (5) días de despacho para presentar informes vencieron el 6 de febrero; los treinta (30) días de despacho para publicar la sentencia vencieron el 2 de abril, fecha en que fue publicada la sentencia; y, la apelación se interpuso el 13 de mayo. Considera la Sala que la sentencia del Juzgado Superior fue dictada el 2 de abril de 2013, dentro del lapso legal establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no siendo necesaria su notificación; y, la apelación fue interpuesta el 13 de mayo de 2013, vencido el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 87 eiusdem para interponer el recurso contra las sentencias definitivas, razón por la cual la apelación es extemporánea y, en consecuencia, improcedente el recurso de hecho presentado, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado por la parte actora contra el auto de fecha 15 de mayo de 2013 dictado por Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, denegatorio, del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. No se condena en las costas del proceso a la parte actora, en conformidad con el criterio de la Sala Constitucional vertido en el fallo N° 172 de 18 de febrero de 2004, acogido por esta Sala de Casación Social.

Palabras clave

nulidadactos administrativosjurisdicción contencioso administrativaaudienciapruebasapelación

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