Sentencia N° 858 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0858, Exp. 11-341, 21/07/2011
Expediente11-341
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-07-21
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un juicio de reconocimiento de unión concubinaria. La Sala determinó que el recurso había sido anunciado oportunamente, pero no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación. La decisión se fundamenta en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte actora, comenzó a transcurrir el veinticuatro (24) de febrero de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día veintidós (22) de marzo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

unión concubinariarecurso de casaciónprotección de niñossentenciajurisdicción

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