Sentencia N° 858 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0858, Exp. 04-1682, 30/04/2007
Expediente04-1682
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Omar Enrique García Bolívar contra la Sociedad Civil Despacho de Abogados Miembros de Macleod Dixon, S.C. La Sala argumentó que existía un desorden procesal que había retardado la notificación de la parte demandada y la celebración de la audiencia preliminar, lo que justificaba la intervención del Tribunal. Se establecieron los requisitos de procedencia del avocamiento, destacando que el caso involucraba el cobro de prestaciones sociales, materia de competencia de la Sala.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala con competencia afín con los derechos involucrados. Con relación a los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, esta Sala acogió en sentencia Nº 58 de fecha 13 de febrero del año 2003, el criterio impuesto por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en sentencia de fecha 13 de abril del año 2000, (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela). Dichos requisitos de procedencia son los siguientes: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales. 2) Que el asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia. 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención o se advierta que bajo los parámetros en que se desenvuelve no le garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Luis Rondón y Omar García Valentiner apoderados judiciales del ciudadano Omar Enrique García Bolívar. En consecuencia, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se avoca al conocimiento y decisión de la acción que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano Omar Enrique García Bolívar contra Despacho de Abogados Miembros de Macleod Dixon, S.C. y ordena la continuación del proceso objeto del presente avocamiento al estado indicado en la parte motiva del presente fallo.

Palabras clave

avocamientoprestaciones socialesderecho al debido procesonotificaciónaudiencia preliminardesorden procesalderecho de petición

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