Sentencia N° 858 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0858, Exp. 05-252, 28/07/2005
Expediente05-252
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La empresa Desarrollo Perlamar C.A. presentó un recurso de invalidación por vicios en la citación y notificación en un juicio por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Transitorio declaró parcialmente con lugar la acción, pero el recurso de casación fue negado por el mismo juzgado. Ante esta negativa, los demandantes interpusieron un recurso de hecho ante el Tribunal Supremo de Justicia, que se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación debido a que la cuantía demandada no superaba las tres mil unidades tributarias requeridas por la ley para su admisión.

Extracto de la motiva

El artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que ‘El recurso de Casación se anunciará en forma escrita ante el Tribunal Superior del Trabajo que dictó la Sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia…’ En este orden de ideas, una vez dictado el fallo correspondiente en la presente causa, el mismo fue recurrido en Casación al Quinto (5to) día hábil siguiente a su publicación, por lo que deberá pronunciarse quien decide en cuanto a la admisibilidad o no del recurso interpuesto. A tales efectos, considera oportuno esta Juzgadora traer a colación el contenido del Artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: El recurso de casación puede proponerse: Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000U.T.) ….(omissis)….’ Ahora bien, observa esta instancia, que anunciado el Recurso Extraordinario de Casación, con fundamento en lo dispuesto en las disposiciones legales contenidas en el Código de Procedimiento Civil, dicha normativa legal establece en su artículo 312, que el Recurso de casación puede proponerse cuando el interés principal exceda la cantidad de Bs. 250.000,00, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. A tales efectos, la jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del Trabajo y la materia laboral comprende, no solo los conflictos surgidos por aplicación de las leyes laborales y de seguridad social, sino todas las cuestiones de interés laboral y social que se encuentren en otras leyes, cuya competencia no haya sido expresamente excluida del conocimiento de los Tribunales Laborales.

Dispositiva

En mérito de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 2 de febrero del año 2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Juicio, en fecha 25 de enero del año 2005. En atención a lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

recurso de casacioninvalidacionprestaciones socialescuantiaadmisibilidadjurisprudenciatrabajoley organica procesal del trabajo

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