Sentencia N° 858 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 858, Exp. 04-591, 22/07/2004
Expediente04-591
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de julio de 2004, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La parte recurrente alegó violaciones al debido proceso y a su derecho de defensa, pero la Sala consideró que no se señalaba de manera expresa la violación de alguna norma de orden público o contravención de jurisprudencia, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto el recurrente alegó que al habérsele negado el acceso al expediente una vez fijada la audiencia oral en Alzada, transcurriendo ese lapso de manera silenciosa, el Tribunal ad quem menoscabó el principio de garantía del debido proceso, su derecho de defensa y a obtener una tutela jurídica efectiva. No obstante, la Sala observa que el recurrente no señala de manera expresa la violación de alguna norma de orden público o la contravención de alguna jurisprudencia emanada de esta Sala, lo que hace imposible entender el fundamento de su pretensión y conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 12 de abril de 2004, por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo envíe al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente, para su ejecución. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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