Sentencia N° 857 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0857, Exp. 11-1554, 04/10/2017
Expediente11-1554
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-10-04
DecisiónDecaimiento del objeto de la apelación

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, dictó una sentencia en la que se declara el decaimiento del objeto de la apelación interpuesta por el Instituto Nacional de Tierras. Esta apelación se refería a una medida cautelar acordada en un acto administrativo que declaraba tierras ociosas e incultas, así como el inicio del procedimiento de rescate sobre un lote de terreno en el estado Guárico. La decisión se fundamenta en que, al haberse dictado una sentencia firme sobre el asunto principal, la apelación ha perdido su objeto. La Sala, al administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve que la apelación no tiene lugar y se declara el decaimiento de la misma, lo que implica que la decisión del Juzgado Superior Agrario queda firme. Finalmente, se ordena la publicación, registro y remisión del expediente al tribunal de la causa, concluyendo así el proceso judicial en esta instancia.

Extracto de la motiva

Conforme decisión N° 952 de fecha 11 de octubre de 2016, dictada en el expediente signado con la nomenclatura alfanumérica AA60-S-2013-001594, emanada de esta Sala, se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora sobre la decisión de mérito en la causa principal del caso de autos, emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 12 de junio de 2013 y por ende firme el acto administrativo dictado en sesión N° 244-09, punto de cuenta N° 28, de fecha 17 de junio de 2009, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras; en el cual se declaró tierras ociosas o incultas, inicio del procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento sobre un lote de terreno denominado San Gerónimo, ubicado en el asentamiento campesino San Gerónimo, Sector San Gerónimo, Parroquia Guardatinajas, Francisco de Miranda del estado Guárico, con una superficie de 2.580,20 hectáreas. Por consiguiente, al haber sentencia definitivamente firme sobre el asunto principal, observa esta Sala que la apelación propuesta por la representación del Instituto Nacional de Tierras sobre una medida cautelar acordada en dicha acción principal, ha perdido su objeto, razón por la cual se deberá decidir el decaimiento de la misma. Así se declara.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA APELACIÓN propuesta contra la decisión dictada en fecha 16 de noviembre de 2010 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Palabras clave

decaimientoapelacióntierrascontencioso-administrativo

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