Sentencia N° 857 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0857, Exp. 15-337, 29/09/2015
Expediente15-337
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-09-29
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Manuel Salvador Núñez y Macario Antonio Bravo Lozada. La decisión se basa en que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos, ya que no pone fin al juicio y cualquier gravamen puede ser reparado en la sentencia definitiva. Se reitera el criterio de que este tipo de recursos es inadmisible cuando se solicita contra sentencias interlocutorias de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Manuel Salvador Núñez y Macario Antonio Bravo Lozada, representados por el abogado Ramón Humberto Hernández Camacho, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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