Sentencia N° 857 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0857, Exp. 11-224, 21/07/2011
Expediente11-224
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-21
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisibles los recursos de casación interpuestos por las codemandadas, sociedades mercantiles, contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala argumenta que el fallo recurrido es una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, lo que impide la admisibilidad del recurso en esta etapa del proceso. Además, se exhorta al Juez Superior a verificar los requisitos de admisibilidad en futuros casos para evitar dilaciones.
Extracto de la motiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara 1°) INADMISIBLE los recursos de casación interpuestos por las codemandadas, sociedades mercantiles CONSTRUCCIÓN, DECORACIÓN Y PINTURAS LA ROCCA, C.A., y PUERTO MAYA C.A., contra la sentencia publicada en fecha 25 de enero de 2011, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, 2°) REVOCA el auto dictado por el referido juzgado de alzada, en fecha 3 de febrero de 2011, mediante el cual se admitieron los referidos recursos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara 1°) INADMISIBLE los recursos de casación interpuestos por las codemandadas, sociedades mercantiles CONSTRUCCIÓN, DECORACIÓN Y PINTURAS LA ROCCA, C.A., y PUERTO MAYA C.A., contra la sentencia publicada en fecha 25 de enero de 2011, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, 2°) REVOCA el auto dictado por el referido juzgado de alzada, en fecha 3 de febrero de 2011, mediante el cual se admitieron los referidos recursos.