Sentencia N° 857 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0857, Exp. 05-664, 28/07/2005
Expediente05-664
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La sentencia impugnada había sido dictada por el Juzgado Tercero Superior, que había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar la apelación de la parte actora. La Sala consideró que el recurso de casación era admisible debido a que la cuantía de la demanda superaba el límite mínimo requerido para su admisibilidad.
En consecuencia, la Sala declaró CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto, admitiendo el recurso de casación anunciado por la parte demandada. Se estableció que comenzaría a transcurrir el lapso de formalización de veinte días a partir de la publicación del auto, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La decisión fue firmada por el Magistrado y Ponente, Luis E. Franceschi Gutiérrez, junto con otros magistrados de la Sala, y se publicó en la fecha correspondiente.
Extracto de la motiva
En el caso concreto la sentencia impugnada fue dictada por el Juzgado Superior en reenvío, es decir, luego que la Sala casara anterior fallo por razones de fondo, circunstancia ésta que hace admisible el recurso de casación, pues de acuerdo con la doctrina de la Sala no le es aplicable al caso de autos la nueva cuantía (Vid. Sentencia N° 23 de 24 de febrero de 2000, entre otros fallos), razón por la cual al ser impugnable la sentencia mediante el recurso de casación, pues la demanda fue estimada en la cantidad de treinta y cinco millones setecientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares (Bs. 35.709.458,oo), monto que excede la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), que es la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación aplicable a este caso, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.029 de 22 de enero de 1996, esta Sala considera que el recurso de casación es admisible y, en consecuencia, procedente el recurso de hecho presentado, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, contra el auto de 1° de abril de 2005, que negó el recurso de casación contra la sentencia de 28 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se admite el recurso de casación anunciado y a partir de la publicación de este auto, comenzará a transcurrir el lapso de formalización de veinte (20) días, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciondecisión judicialtrabajocuantíaadmisibilidadreenvíoauto de hecho