Sentencia N° 856 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0856, Exp. 17-493, 26/11/2018
Expediente17-493
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-11-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil ESTRUCTURAS NACIONALES, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró inadmisible su demanda de nulidad por caducidad de la acción. La Sala determinó que la parte recurrente había agotado los recursos administrativos correspondientes y que la caducidad no operó, dado que el silencio administrativo negativo permitió la interposición de la demanda dentro del plazo legal establecido.
La Sala revocó el fallo apelado y declaró con lugar el recurso de apelación, ordenando que el Tribunal Superior correspondiente se pronuncie sobre el mérito del asunto, garantizando el principio de inmediación en el proceso. Se enfatizó que la caducidad de la acción no se había configurado, ya que la parte demandante actuó dentro de los plazos establecidos por la ley.
Finalmente, la Sala dejó claro que la decisión se fundamenta en la correcta interpretación de los plazos legales y el derecho a la defensa de la parte demandante, asegurando que se respeten los derechos fundamentales en el proceso administrativo y judicial.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el recurso de apelación sometido al conocimiento de esta Sala, se considera necesario hacer la salvedad que, en virtud de la revisión exhaustiva la actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia del escrito libelar, que la parte demandante Estructuras Nacionales S.A, (ENSA) al momento de interponer su demanda de nulidad, la ejerce contra el oficio N° 358/2010 de fecha 6 de agosto del año 2010, mediante el cual le es notificada la certificación N°196/2010 expedida por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DISTRITO CAPITAL Y VARGAS (DIRESAT) actualmente GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DISTRITO CAPITAL Y VARGAS (GERESAT), del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) en fecha 16 de julio de 2010, y no contra la providencia administrativa en sí, sin embargo, se desprende del contenido del referido escrito, que lo realmente pretendido por la parte actora es demandar la nulidad del acto administrativo signado con la numeración N°196/2010 y no la nulidad del oficio N° 358/2010 como inexactamente fue señalado en el escrito de la demanda y asumido erróneamente por el a quo en su fallo objeto de impugnación, dado que esta Sala mediante decisión N° 0496 de fecha 28 de abril de 2014, cuando tuvo bajo su conocimiento la incidencia presentada en la presente causa, dio por sentado que se recurre la nulidad de la providencia N°196/2010, y no el citado oficio, por lo cual queda de manifiesto que lo pretendido por la parte es demandar la nulidad del supra mencionado acto. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil ESTRUCTURAS NACIONALES, S.A., (ENSA) contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de enero de 2015; SEGUNDO: REVOCA el fallo apelado, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo; y TERCERO: REPONE: la causa al estado en que el Tribunal Superior que corresponda, se pronuncie sobre el mérito del asunto, previo a la celebración de la audiencia de juicio que garantice el principio de inmediación.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarcaducidadderecho a la defensasilencio administrativo