Sentencia N° 856 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0856, Exp. 16-927, 04/10/2017
Expediente16-927
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-04
DecisiónDesistido y Sin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara desistido el recurso de casación propuesto por la parte actora debido a su incomparecencia a la audiencia pública. Asimismo, se declara sin lugar el recurso de casación de la parte demandada, que alegaba vicios en la motivación del fallo impugnado. La Sala concluye que la empresa demandada no cumplió con las obligaciones de instrucción y capacitación del trabajador en materia de prevención de accidentes laborales, lo que llevó a la confirmación de la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

En relación a la documental marcada con la letra “F”, consistente de constancia de inducción de seguridad y salud laboral (folio 59 de la pieza 1 de 1), la parte demandante impugna ya que la misma no prueba que se le haya enseñado a trabajar. Ahora bien, observa esta Superioridad de la documental en referencia que el demandante fue instruido de forma general sobre los principios de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en las condiciones y medio ambiente de trabajo donde desempeñó sus labores de trabajo, asimismo deja constancia que se le dotó de equipos de protección personal y se le hizo entrega del “Manual de Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales”, por lo tanto, en sintonía con el a quo, (sic) se le otorga valor probatorio como una constancia de inducción general que no especifica cada uno de los riesgos y del manejo de la maquinaria a la que estuvo expuesto el demandante durante la relación de trabajo. Así se establece. En atención a lo anterior, esta Alzada aprecia con fundamento en los hechos demostrados, que la empresa demandada no cumplió en forma integra con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, específicamente el deber de los empleadores de garantizarle a los trabajadores las condiciones de prevención, salud, seguridad y bienestar en el Trabajo, (sic) en los términos previstos en la citada Ley, así como en otras disposiciones reglamentarias que se establecieren; quedando patentizado que la empresa demandada incumplió el deber de instruir y capacitar íntegramente al hoy accionante respecto a la prevención de accidentes o enfermedades ocupacionales. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, publicada el 20 de septiembre de 2016; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra el mencionado fallo; y, TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se condena a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 eiusdem.

Palabras clave

responsabilidadaccidentes laboralesprevenciónderechos laboralesseguridadempleadores

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