Sentencia N° 856 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0856, Exp. 16-099, 12/08/2016
Expediente16-099
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónSe admite

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano José Belén Carrillo Vega contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala destacó que este recurso es excepcional y debe cumplir con requisitos específicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como que la sentencia impugnada sea de un Juzgado Superior Laboral y que no sea impugnable en casación. En el caso concreto, se argumentó que la sentencia impugnada infringió el principio de la no reformatio in peius al modificar la estimación del valor del derecho a cobrar propinas sin que este punto hubiera sido objeto de apelación. La Sala consideró que existían motivos racionales para admitir el recurso, cumpliendo así con los requisitos legales establecidos. Finalmente, se admitió el recurso y se ordenó seguir el procedimiento correspondiente, estableciendo un lapso de veinte días para que la parte demandada pudiera presentar su contestación al recurso.

Extracto de la motiva

Conviene observar que, siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse, a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación y; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral sustantivo o procesal. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Con vista de dicho recurso y de la disposición en que se lo fundamenta, por cuanto se encuentra que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley y que existen motivos racionales para interponerlo, SE ADMITE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralessentenciaapelaciónconvencionescolectivas

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