Sentencia N° 856 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0856, Exp. 10-870, 27/07/2010
Expediente10-870
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de julio de 2010, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, Barinas Ingeniería, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Portuguesa. La Sala fundamentó su decisión en la verificación de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyendo que la sentencia recurrida no incurrió en violaciones de normas de orden público laboral.
La Sala destacó que el recurso de control de legalidad es un medio de impugnación extraordinario y que debe ser restringido en casos donde se aleguen violaciones al derecho sustantivo del trabajo. En este caso, se argumentó que la Alzada había omitido el deber del actor de determinar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en la demanda de horas extras, lo que fue desestimado por la Sala.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de Portuguesa, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera taxativa, consagra los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de control de la legalidad, los cuales deben ser constatados para la procedencia del mismo.
En tal sentido, la Sala verificará que la sentencia contra la cual se recurre: 1) provenga de un Tribunal Superior; 2) que no sea recurrible en casación; 3) que la solicitud se interponga ante el Tribunal Superior correspondiente, en un escrito que no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos; 4) que dicha sentencia violente o amenace violentar las normas de orden público, y 5) que el recurso sea solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión.
Del mismo modo, tratándose el recurso de control de la legalidad de un medio de impugnación de naturaleza extraordinaria, esta Sala de Casación Social debe restringir, de conformidad con la potestad discrecional que le otorga el artículo 178 de la Ley Adjetiva del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretendan violaciones o amenazas al derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o normas adjetivas que menoscaben el derecho a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede Guanare, en fecha 26 de mayo de 2010. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.