Sentencia N° 856 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0856, Exp. 05-463, 17/05/2006
Expediente05-463
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-05-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de diferencia de pago. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala admitió el recurso y, tras la presentación de un acuerdo transaccional entre las partes, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia correspondiente para la tramitación procesal adecuada.
Extracto de la motiva
La Presidenta de la Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Primero numeral 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en base a lo acordado por esta Sala de Casación Social en fecha 16 de noviembre de 2005, conserva la ponencia inicialmente asignada. En fecha 10 de marzo de 2005, fue admitido el recurso de control de la legalidad. Ahora bien, en fecha 04 de abril de 2006, fue consignada ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, Acta del acuerdo transaccional suscrita por la abogada Adela Chacira Rodríguez Zambrano, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ysabel Barroso, por una parte, y por la otra la abogada Militza Alejandra Santana Pérez, en representación judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), parte demandada, mediante la cual manifiestan: '...El objeto de esta comparecencia es, una vez que hemos aceptado expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las partes, suscribir un acuerdo transaccional que ponga fin al presente juicio y a cualquier diferencia que exista entre éstas, que nuestro acuerdo sea homologado por este Tribunal y que por ende goce de los efectos de la cosa juzgada...'
Dispositiva
Ordena remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, a los fines de la tramitación procesal correspondiente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la distribución respectiva.
Palabras clave
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