Sentencia N° 856 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0856, Exp. 05-439, 28/07/2005
Expediente05-439
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra un auto que declaró inadmisible un recurso de casación. La decisión de la Corte Superior, que había declarado inadmisible la apelación contra una sentencia de divorcio, fue confirmada. La Sala argumentó que el recurso de casación no era procedente debido a la naturaleza del recurso de invalidación, que no admite apelación. Además, se impuso una multa al recurrente por interposición maliciosa del recurso.
Extracto de la motiva
En el presente caso al tratarse de un recurso extraordinario de invalidación que busca anular una sentencia dictada en un juicio de divorcio, es necesario hacer referencia al contenido del artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La sentencia sobre la invalidación es recurrible en casación, si hubiere lugar a ello”. De conformidad con lo anteriormente expuesto y siendo que en el presente caso se trata de un recurso de invalidación decidido por el Juez N° IV de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el cual no se admite recurso de apelación, es evidente que el recurso de casación intentado contra el fallo de la Corte Superior que negó la apelación en el recurso de invalidación es inadmisible tal y como lo indicó la Corte Superior, y, en consecuencia, improcedente el recurso de hecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 1° de marzo de 2005, emanado de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 14 de febrero de 2005, dictado por la referida Corte. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
recurso de hechocasacióndivorcioinvalidaciónCorte SuperiorCódigo de Procedimiento Civilinadmisibilidad