Sentencia N° 855 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0855, Exp. 17-850, 26/11/2018
Expediente17-850
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por HILADOS FLEXILON, S.A. contra un acto administrativo que impuso una multa significativa por infracciones laborales. La Sala argumenta que la administración no fundamentó adecuadamente la cantidad de trabajadores afectados, lo que vicia el acto administrativo de nulidad. Se destaca la importancia del derecho a la defensa y el debido proceso en la imposición de sanciones administrativas.

Extracto de la motiva

El presente expediente es remitido a esta Sala por consulta obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.220 Extraordinaria del 15 de marzo de 2016. Al respecto, se observa que dicho dispositivo legal establece que “toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, de esta manera, a través de la figura de la consulta se garantiza el agotamiento de la doble instancia, cuando se dicte un fallo definitivo opuesto a los intereses de la República, pues éste necesariamente deberá ser revisado por el tribunal con competencia funcional para ello, con independencia del ejercicio del recurso de apelación. Ahora bien, en decisión N° 2.157 del 16 de noviembre del año 2007 (caso: Nestlé Venezuela, S.A.), la Sala Constitucional de este alto Tribunal señaló que la consulta obligatoria prevista en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República persigue resguardar los intereses patrimoniales de la República y de todos aquellos organismos y entes públicos sobre los que aquella tenga derechos, con el objetivo de impedir que el cumplimiento de sus fines fundamentales resulte afectado e, igualmente, sostuvo que tal privilegio sólo resulta aplicable cuando el fallo sea contrarío a la pretensión, excepción o defensa de la República; en este supuesto, transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan apelado de la decisión contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitirla en consulta ante el tribunal superior competente, para que éste proceda a revisar si la misma está ajustada a derecho o no. En el caso bajo análisis, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Aragua declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil HILADOS FLEXILON, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa PA-US-ARA-0007-2015, emanada de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) razón por la cual, visto que INPSASEL no ejerció recurso de apelación contra la referida decisión, esta Sala procede a revisar el fallo pronunciado, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.220 Extraordinaria del 15 de marzo de 2016, en los siguientes términos: En cuanto al alegato de la demandante sobre la violación del principio de proporcionalidad de las sanciones, al imponer la multa por dieciséis (16) incumplimientos sin atender a la gravedad de la supuesta infracción detectada y sin expresar las razones por las cuales consideró el número de trabajadores afectados, al respecto es necesario verificar lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que establecen: Sanciones en materia de la normativa de seguridad y salud en el trabajo Artículo 124. Las infracciones en materia de la normativa de seguridad y salud laborales se sancionarán: 1. Las infracciones leves, con multa de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada trabajador o trabajadora expuesto. 2. Las infracciones graves, con multa desde veintiséis (26) hasta setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador o trabajadora expuesto. 3. Las infracciones muy graves, con multa desde setenta y seis (76) hasta cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador o trabajadora expuesto. El número de trabajadores o trabajadoras expuestos será determinado por decisión debidamente fundada de la unidad técnica administrativa competente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Dispositiva

ÚNICO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha 31 de marzo del año 2017, y NULO el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadacto administrativomultaderecho a la defensadebido proceso

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