Sentencia N° 855 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0855, Exp. 16-900, 04/10/2017
Expediente16-900
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-04
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, declara desistido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano David Enrique Rivera Moreno contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La decisión se fundamenta en la incomparecencia del recurrente a la audiencia pública fijada, lo que conlleva a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, confirma la firmeza del fallo recurrido.

Extracto de la motiva

El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte accionada recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO del recurso de casación ejercido por el ciudadano David Enrique Rivera Moreno contra la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2016, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, y 2) FIRME el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónlaboraldesistimientoaudiencia

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