Sentencia N° 855 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0855, Exp. 15-1123, 12/08/2016
Expediente15-1123
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Comité Técnico Industrial de Venezuela, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que declaró inadmisible la demanda de nulidad. La apelación fue motivada por la falta de identificación de la viuda e hijos del trabajador fallecido en el libelo de la demanda, lo que llevó a la inadmisibilidad de la misma. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la parte actora no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Extracto de la motiva

La parte recurrente en su escrito de fundamentación de la apelación formuló los siguientes alegatos: Que “…el fundamento de la inadmisibilidad lo constituye la inexistencia de la indicación de ‘nombre y apellido de la viuda e hijos del trabajador fallecido’ en el cuerpo del libelo de la demanda…”. Que “…al volver a revisar el expediente de la causa en la ciudad de Valencia esta representación judicial se percató del auto de subsanación y del subsiguiente decreto de inadmisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta…”. Que “…la inadmisibilidad apelada produce un daño irreparable en razón de que la demanda interpuesta no puede volver a ser propuesta porque operaría la caducidad de la acción por el transcurso del tiempo (180 días de conformidad con la Ley), estimando asimismo esta representación judicial que cuando la norma, en concreto el ordinal 2° del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, exige ‘el nombre, apellido y domicilio de las partes…’, tal requerimiento fue indicado debidamente por mi representada en tanto que el accionado directo es el ente arriba indicado de la Administración Pública con señalamiento de su dirección y funcionario indicado en el cuerpo del acto impugnado; siendo todo otro eventual notificado un tercero interesado”. Que “…a los fines de no lesionar tan severamente el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso en la presente causa y en otras de similar naturaleza, el tribunal debe advertir que la información faltante no se refiera a la parte propiamente dicha en primer lugar, así como si se trata de la interposición de la demanda para vencer la caducidad que fatalmente transcurre, admitir solamente a tales efectos y no dar curso a la sustanciación hasta que no se provea la información que soberanamente el juez pueda requerir pero sin perjudicar el ejercicio del derecho de la acción planteada y con ello el derecho de acceso a la justicia”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil COMITÉ TÉCNICO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2015, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, que decidió la inadmisibilidad de la demanda de nulidad; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado; y TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

contencioso administrativoderecho a la defensaparte interesadainadmisionjurisdicciónactos administrativos

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