Sentencia N° 855 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0855, Exp. 12-147, 27/07/2012
Expediente12-147
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-07-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

En el juicio de divorcio entre Guido Eduardo Urdaneta y Aura Josefina Aguirre Cepeda, el Juzgado Superior Accidental Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declaró parcialmente con lugar los recursos de apelación. La demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado. La Sala de Casación Social del TSJ, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, analizó las denuncias de infracción de normas procesales y de valoración de pruebas, concluyendo que no hubo indefensión para la demandada y que la valoración de la prueba fue correcta.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: A pesar de que la formalizante se limitó a denunciar, por falta de aplicación, las normas que, en su criterio, fueron infringidas por la recurrida sin indicar si las mismas resultan determinantes del dispositivo del fallo, y en el entendido que lo realmente denunciado fue indefensión, la Sala pasa a pronunciarse sobre la denuncia planteada, en los siguientes términos: El artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de 2000, aplicable al presente caso ratione temporis, establece los principios rectores de interpretación de la normativa procesal en asuntos de Familia y Patrimoniales. Entre los mencionados principios tenemos: a) Ampliación de los poderes del juez en la conducción del proceso. f) Oralidad. i) Igualdad de las partes. Por su parte, el artículo 455 establece los requisitos que, en forma clara y precisa, debe contener el libelo de demanda. Entre ellos, el literal “e” expresa que en la prueba testimonial se debe indicar el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como la indicación de los hechos sobre los que cada testigo va a declarar. Asimismo, el artículo 459 señala que si la demanda es presentada por escrito, y no estuviere en forma legal, el juez ordenará su corrección dentro de un plazo de tres días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2011 por el Juzgado Superior Accidental Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Palabras clave

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