Sentencia N° 855 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0855, Exp. 05-372, 28/07/2005
Expediente05-372
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de julio de 2005, declaró con lugar los recursos de hecho interpuestos por ambas partes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia impugnada había sido dictada por el Juzgado Tercero Superior, que había modificado una decisión anterior que había declarado sin lugar la demanda. La Sala consideró que el recurso de casación era admisible debido a que la cuantía de la demanda superaba el mínimo requerido para su admisibilidad. La decisión de la Sala se fundamenta en la doctrina establecida, que permite la impugnación de sentencias en casos donde se ha casado un fallo anterior por razones de fondo. Se admitió el recurso de casación anunciado, y se estableció que comenzaría a transcurrir el lapso de formalización de veinte días a partir de la publicación del auto. Con esta decisión, la Sala reafirma su postura sobre la admisibilidad de los recursos de casación en situaciones específicas, garantizando así el acceso a la justicia en materia laboral.

Extracto de la motiva

En el caso concreto la sentencia impugnada fue dictada por el Juzgado Superior en reenvío, es decir, luego que la Sala casara anterior fallo por razones de fondo, circunstancia ésta que hace admisible el recurso de casación, pues de acuerdo con la doctrina de la Sala no le es aplicable al caso de autos la nueva cuantía (Vid. Sentencia N° 23 de 24 de febrero de 2000, entre otros fallos), razón por la cual al ser impugnable la sentencia mediante el recurso de casación, pues la demanda fue estimada en la cantidad de nueve millones seiscientos mil bolívares (Bs. 9.600.000,00), monto que excede la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), que es la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación aplicable a este caso, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.029 de 22 de enero de 1996, esta Sala considera que el recurso de casación es admisible y, en consecuencia, procedente el recurso de hecho presentado, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR los recursos de hecho interpuestos por ambas partes, contra el auto de 4 de febrero de 2005, que negó el recurso de casación contra la sentencia de 25 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se admite el recurso de casación anunciado y a partir de la publicación de este auto, comenzará a transcurrir el lapso de formalización de veinte (20) días, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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