Sentencia N° 855 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 855, Exp. 03-686, 16/12/2003
Expediente03-686
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónNo tiene materia sobre la cual decidir

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta realizada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios de Aragua, en relación con la ejecución de una medida preventiva de embargo. La consulta surgió debido a órdenes contradictorias de dos tribunales de primera instancia, lo que generó confusión sobre cuál orden debía acatar el juzgador. La Sala determinó que no tenía materia sobre la cual decidir, ya que la consulta no se enmarca en las facultades atribuidas a esta Sala.

Extracto de la motiva

La “consulta” que hace el Juez Ejecutor al Tribunal Supremo no se enmarca en alguna de las facultades que tiene atribuidas esta Sala de Casación Social en los ordinales 20, 21 y 33 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pues no se trata de un recurso de hecho o un recurso de casación ejercidos en las materias que le competen, ni reúne los extremos de un conflicto de competencia entre tribunales según las regulaciones del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. No se la atribuye tampoco alguna otra ley, como autoriza el ordinal 34 del citado artículo 42, ni aparece asignada a otra Sala de este Tribunal Supremo, de manera que el Juez comisionado debía limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente o algún otro tribunal sobre la inteligencia de dicha comisión, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con la consulta realizada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en El Consejo.

Palabras clave

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