Sentencia N° 854 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0854, Exp. 16-607, 26/11/2018
Expediente16-607
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-11-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CIGARRERA BIGOTT SUCS, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo relacionado con la salud laboral de un trabajador. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que se respetaron las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa durante el procedimiento administrativo. Se concluyó que la certificación impugnada fue emitida conforme a la ley y que no existieron vicios que invalidaran el acto administrativo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil CIGARRERA BIGOTT SUCS, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 5 de abril de 2016, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad contra la Certificación impugnada antes identificada. La recurrente denuncia que el presente caso se incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho, de lo cual coligue esta Sala respecto a tal delación, que lo pretendido por la parte es denunciar el error de juzgamiento en que incurrió el a quo al pronunciarse sobre el falso supuesto de hecho, pues a su decir, no existe en autos evidencia que la enfermedad supuestamente padecida por el señor Valero, constituya una enfermedad agravada por las condiciones de trabajo, sin que se estableciera de forma objetiva y clara el período de constatación de la preexistencia de ésta. Señala que, la recurrida omitió pronunciamiento sobre el alegato del principio de unidad y publicidad del expediente administrativo supuestamente iniciado por el departamento médico de Diresat-Miranda, en el cual reposan los diagnósticos e informes médicos expedidos y realizados al señor Valero. Alega que, la sentencia impugnada concluyó que la empresa “tuvo oportunidad de defenderse y aportar pruebas dentro del procedimiento administrativo llevado a cabo por la Administración”, lo cual considera que, de los hechos se puede evidenciar que no hubo procedimiento alguno, ni notificación que efectivamente, le diera la oportunidad de conocer la existencia del procedimiento administrativo, ni lapso concreto en la que debía presentar los alegatos o pruebas para desmentir lo pretendido por el reclamante, y así ejercer su derecho a la defensa, en relación a la supuesta enfermedad ocupacional agravada con ocasión a las actividades laborales que desempeñaba el trabajador para la sociedad mercantil.

Dispositiva

PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CIGARRERA BIGOTT SUCS, C.A., en fecha 12 de abril del año 2016, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 05 de abril del año 2016, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada. TERCERO: FIRME la Certificación Nro. 0607-10 de fecha 14 de octubre del 2010, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESUS BRAVO”, actualmente GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD TRABAJADORES (GERESAT) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

Palabras clave

nulidadsalud laboralderecho a la defensaprocedimiento administrativo

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