Sentencia N° 854 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0854, Exp. 15-1211, 04/10/2017
Expediente15-1211
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-04
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 1134, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia fijada, lo que conlleva a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se resalta que la Sala, al administrar justicia, reafirma la firmeza de la sentencia impugnada, confirmando así la decisión del juzgado de origen. La sentencia se publica y se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial correspondiente para los fines legales subsiguientes.
Extracto de la motiva
El día 13 de julio de 2017, acatando las disposiciones del artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó fijar audiencia pública y contradictoria correspondiente para el día martes 8 de agosto del mismo año, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), en virtud del recurso de casación intentado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de fecha 24 de mayo de 2013.
En la oportunidad indicada, se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el ciudadano Secretario de la asistencia a este acto de la ciudadana María Alexandra Pérez Vera Herrera, parte demandante en el presente caso, y sus representantes judiciales, abogados Fernando Ovalles y Nelson Ramírez, con INPREABOGADO Nros. 18.676 y 8.447, respectivamente; de igual forma, los abogados Rosa Virginia Acosta Castillo, José Francisco Parra Villalobos y Nancy Felicina Pasquariello Bata, con INPREABOGADO Nros. 49.214, 39.470 y 72.041, correlativamente, en representación de la tercera interesada ciudadana Kaihang Zhao; asimismo se constataron la presencia de las abogadas María Cristina Vispo López y Yolanda del Carmen Colmenarez Rodríguez, Fiscales del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia, y la incomparecencia de la parte demandada recurrente y sus apoderados.
En este sentido, el prenombrado artículo 489-F eiusdem, en su último aparte establece: “Si la parte recurrente no compareciere a la audiencia, se debe declarar desistido el recurso de casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte accionada recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2013, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y 2) FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales subsiguientes.