Sentencia N° 854 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0854, Exp. 15-1002, 12/08/2016
Expediente15-1002
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el Concejo Municipal del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. La decisión se basa en que el recurrente no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la ley, a pesar de haber anunciado su intención de recurrir. La Sala considera que el anuncio del recurso no cumplió con los requisitos necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se declarará perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando no llene los requisitos establecidos. El mismo artículo establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala) En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente el 16 de julio de 2015, no obstante, no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación comenzó a transcurrir el viernes diecisiete (17) de julio de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día miércoles 16 de septiembre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente a nueve (9) días, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría el 08 de octubre de 2015, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DEL ESTADO TÁCHIRA contra la sentencia dictada en fecha 09 de julio de 2015, por el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Palabras clave
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