Sentencia N° 854 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0854, Exp. 11-343, 27/07/2012
Expediente11-343
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-04
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Sammy Albert Pino Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Zulia. La parte actora anunció el recurso de casación el 8 de febrero de 2011, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido, que venció el 14 de marzo de 2011. Por lo tanto, se considera que el recurso ha perecido conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión también condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la misma ley. Se ordena la publicación, registro y remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, así como la participación de esta remisión al Tribunal Superior de origen, de acuerdo con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia de ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que este último venció el 14 de marzo de 2011. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 8 de febrero de 2011, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, venció el 14 de marzo del mismo año, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte actora contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del estado Zulia. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursocasaciónindemnizacióntrabajoleycostas

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