Sentencia N° 854 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0854, Exp. 05-333, 28/07/2005
Expediente05-333
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de julio de 2005, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por AGROMESA, S.A. contra el auto del Juzgado Primero Superior que había negado la admisión del recurso de casación. La negativa se fundamentó en que la cuantía del juicio por cobro de prestaciones sociales no alcanzaba el mínimo requerido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala destacó que el recurso de invalidación no era procedente debido a que la sentencia impugnada no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la normativa vigente.
Extracto de la motiva
El sentenciador de Alzada fundamentó la negativa de admisión del recurso de casación en que se anuncia el recurso contra una sentencia que resuelve un recurso de invalidación en una causa de cobro de prestaciones sociales, cuya cuantía no alcanza el mínimo requerido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Para decidir, la Sala observa: En el caso examinado, el auto recurrido corresponde a una decisión del Juzgado Superior que niega el recurso de casación anunciado contra el fallo emitido en un recurso de invalidación, en un juicio por cobro de prestaciones sociales. Ahora bien, en el presente caso al tratarse de un recurso extraordinario de invalidación que busca anular una sentencia dictada en un juicio de cobro de prestaciones sociales, es necesario hacer referencia al contenido del artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La sentencia sobre la invalidación es recurrible en casación, si hubiere lugar a ello”. De conformidad con lo anteriormente expuesto y siendo que en el presente caso se trata de un recurso de invalidación de una sentencia dictada en un juicio de cobro de prestaciones sociales, cuya pretensión principal es de cinco millones doscientos setenta y tres mil ciento diez bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 5.273.110,50), tal y como se evidencia del libelo, monto que no alcanza la cantidad de tres mil (3.000) unidades tributarias, setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs.74.100.000,00), para la fecha en la que fue dictada la sentencia definitiva, que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es evidente que el recurso de casación intentado en el recurso de invalidación es inadmisible e improcedente el de hecho, tal y como lo indicó el Juzgado Superior.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 2 de febrero de 2005, emanado del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 16 de diciembre de 2004, dictado por el referido Juzgado Superior. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho. Dada la reiterada doctrina de esta Sala, se considera que en este caso se configura uno de los supuestos contenidos en el último aparte del artículo 316 eiusdem, es decir, la interposición maliciosa del recurso. En consecuencia, se impone al recurrente multa de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). Se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Palabras clave
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