Sentencia N° 853 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0853, Exp. 16-967, 03/10/2017
Expediente16-967
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2017-10-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de octubre de 2017, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandantes contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la cuantía mínima para acceder al recurso de casación, que debía ser evaluada conforme a la cuantía que regía al momento de la interposición de la demanda. En este caso, se determinó que la cuantía mínima no fue superada por las pretensiones de los demandantes.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Ahora bien, es criterio reiterado de la Sala, de conformidad con la sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005 de la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), que la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda. En ese contexto, visto que en el presente caso, la sentencia impugnada fue publicada en fecha 25 de octubre de 2016, y el recurso de control de la legalidad fue ejercido el 1° de noviembre de ese mismo año, la cuantía para acceder a la sede casacional debe ser establecida de acuerdo con el momento de interposición de la demanda, lo que ocurrió el 27 de enero de enero de 2015. Para la fecha indicada, la cuantía mínima para la acceder al recurso de casación en los juicos laborales, de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) a razón de Bs. 127,00 por cada una, lo cual equivale a la cantidad de trescientos ochenta y un mil bolívares (Bs. 381.000,00).
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandantes Irma Elena Peralta Meza y Armauri Ballestero Carrasco, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede en Barquisimeto, en fecha 25 de octubre de 2016. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese. Continúese con los trámites del recurso de casación anunciado y formalizado por la codemandante Mayerlin Andreina Mendoza y el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecursoslitis consorcioinadmisibilidadtrabajoley adjetiva