Sentencia N° 853 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0853, Exp. 12-793, 27/07/2012
Expediente12-793
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2012-07-27
DecisiónAdmisibles
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad de los recursos de control de la legalidad interpuestos por DISTRIBUIDORA KZP-16, C.A. y SORAIDA JOSEFINA AZOCAR PARÍS contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Delta Amacuro. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLES los recursos de control de la legalidad interpuestos por las codemandada DISTRIBUIDORA KZP-16, C.A., y la ciudadana SORAIDA JOSEFINA AZOCAR PARÍS contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 30 de abril de 2012. En consecuencia, y de conformidad con el íter procesal establecido en el Capítulo VI del Título VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos a los fines que la otra parte, pueda consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos de los recurrentes. Una vez concluida la sustanciación, la Sala dictará un auto, fijando el día y la hora para la realización de la audiencia, donde las partes podrán formular sus alegatos y defensas, de manera pública y contradictoria.
Palabras clave
cobro de acreenciasprestaciones socialesapelaciónincongruencia positivacontrol de la legalidad