Sentencia N° 853 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0853, Exp. 09-1584, 20/07/2011
Expediente09-1584
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-07-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte actora. La Sala argumenta que no se demostró la obligación del Instituto de aplicar la Convención Colectiva Nacional solicitada por la demandante, ya que no fue parte de la reunión normativa laboral en la que se aprobó dicha convención.
Extracto de la motiva
Constata la Sala que el ad quem dejó establecido en su análisis conclusivo, que puede leerse a los folios 368 y 369 del expediente, lo siguiente: Con respecto al caso bajo decisión, no obra en autos ningún medio de prueba que permita a este sentenciador concluir que la CCN (cuya aplicación a su favor pretende la accionante) obliga al ISPEB, pues no hay constancia en causa que el Instituto fue convocado por el Ministerio del ramo a la reunión normativa laboral en cuyo marco se aprobó, o que se adhirió a la misma luego de su aprobación o que se le hizo extensiva por Decreto del Ejecutivo Nacional. En razón de ello, no puede prosperar la pretensión de la demandante en cuanto a la aplicación en su beneficio de la mencionada convención colectiva, siendo de precisar que el ISPEB es un ente creado por la Ley de Salud Pública del Estado Bolívar, la cual fue sancionada por el órgano legislador de la entidad regional. Así se deja resuelto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2009, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.