Sentencia N° 853 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0853, Exp. 09-559, 21/05/2009
Expediente09-559
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoInhibicion
Fecha de la decisión2009-05-21
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza se inhibió de conocer el caso por considerarse incursa en el ordinal 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala determinó que no era competente para resolver sobre la inhibición, ya que la competencia para decidir sobre estas incidencias corresponde a un tribunal de igual categoría o a suplentes designados conforme a la ley. La Sala concluyó que el Tribunal Primero Superior del Trabajo no tiene otro tribunal de igual categoría en su localidad, lo que implica que el conocimiento de la inhibición corresponde a un suplente del referido tribunal. Por lo tanto, se declaró incompetente para conocer y decidir la inhibición formulada, remitiendo el expediente al tribunal correspondiente para su resolución. Finalmente, la Sala se declaró incompetente para resolver la inhibición propuesta y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Extracto de la motiva

No es atribución de esta Sala de Casación Social conocer y resolver las inhibiciones planteadas por los Jueces Superiores, al no constituir una alzada de los mismos, pues la competencia para resolver sobre la incidencia de inhibición de los jueces de los tribunales del trabajo, corresponderá según las siguientes reglas de tramitación: Cuando se trata de Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio: en primer término, al tribunal de alzada, cuando lo tenga en la localidad (por el territorio); de no tener alzada, corresponderá el conocimiento de la incidencia a otro tribunal de igual categoría; y de no existir otro tribunal de igual categoría, conocerán los suplentes nombrados conforme a la Ley. Y, cuando se trata de Jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo: en primer término al Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción y de no existir otro tribunal de igual categoría, conocerán los suplentes nombrados conforme a la Ley.

Dispositiva

En razón de lo precedentemente señalado, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para resolver la inhibición propuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná.

Palabras clave

inhibicióncompetenciatribunalestrabajojusticia

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