Sentencia N° 853 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0853, Exp. 08-715, 12/06/2008
Expediente08-715
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un proceso de cobro de prestaciones sociales. La parte recurrente alegó violaciones a normas de orden público relacionadas con los lapsos procesales, argumentando que la sentencia impugnada fue publicada de forma extemporánea, lo que afectó su derecho al debido proceso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, la parte recurrente denuncia la violación de normas de orden público, relativas a los lapsos procesales. En este sentido afirma que, de acuerdo con el calendario judicial del tribunal de la causa, éste despachó los días 10, 12, 13, 14, 17, 18 y 19 de diciembre de 2007; así, visto que la audiencia oral se realizó el 13 de ese mes y año, los cinco días para apelar conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vencían el 14 de enero de 2008; no obstante, fue en esa fecha cuando se publicó la sentencia, de forma extemporánea.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2008, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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