Sentencia N° 853 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0853, Exp. 05-235, 28/07/2005
Expediente05-235
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Steven Irwin Mishkin Pesin, en el contexto de un juicio de privación de patria potestad. La Corte Superior había declarado sin lugar una recusación y negó la admisión del recurso de casación, fundamentándose en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, que establece la inadmisibilidad de recursos en incidencias de recusación. La Sala, al considerar que el recurso de casación era improcedente, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto.

Extracto de la motiva

En efecto, el legislador niega cualquier tipo de recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en las incidencias de recusación o inhibición, razón por lo cual la Sala, en aplicación de la citada disposición legal, considera que el recurso de casación es inadmisible y, por tanto, es improcedente el recurso de hecho examinado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 25 de enero de 2005, dictado por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia interlocutoria del 24 de noviembre de 2004, dictada por la Corte Superior antes referida. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Dada la reiterada doctrina de esta Sala, se considera que en este caso se configura uno de los supuestos contenidos en el último aparte del artículo 316 eiusdem, es decir, la interposición maliciosa del recurso de casación. En consecuencia, se impone al recurrente multa de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). Se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.

Palabras clave

patria potestadrecusaciónrecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civilincidenciasmultacostas

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