Sentencia N° 853 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 853, Exp. 03-610, 16/12/2003
Expediente03-610
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2003, abordó la solicitud de avocamiento presentada por Claudia Castillo Holley contra British Airways P.L.C. en un juicio por diferencia de salarios. La Sala analizó los requisitos de procedencia del avocamiento, concluyendo que no se cumplían los criterios necesarios para su admisión. En consecuencia, se declaró sin lugar la solicitud de avocamiento, argumentando que no existían razones de manifiesta injusticia ni desorden procesal que justificaran la intervención del Tribunal Supremo en el caso.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un Superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde -como ya se indicó- al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados. En relación con los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, en sentencia de 13 de abril de 2000, (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela), señaló que para que pudiese dicha Sala avocarse al conocimiento de alguna causa -criterio que acogió esta Sala en sentencia Nº 58 de fecha 13 de febrero de 2003- debían concurrir los siguientes elementos: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales, aun cuando no sea strictu sensu materia contencioso administrativa. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia. 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana CLAUDIA CASTILLO HOLLEY, representada judicialmente por los abogados Héctor R. Blanco-Fombona, Francisco Bras Seara y Maríauxiliadora Riera Briceño. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

avocamientodiferencia de salariosderecho laboraldebido procesojusticiacompetenciatribunal superior

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca