Sentencia N° 852 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de noviembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0852, Exp. 17-025, 22/11/2018
Expediente17-025
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-11-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por José Leonardo Carrero Vargas contra la decisión del Juzgado Superior Agrario de Mérida, que declaró inadmisible la recusación presentada por ser extemporánea. La Sala determinó que la recusación no cumplió con los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a confirmar la decisión del juzgado inferior. La apelación fue considerada sin lugar, reafirmando la inadmisibilidad de la recusación.
Extracto de la motiva
Esta Sala pasa a pronunciarse con respecto a la apelación propuesta por los ciudadanos José Leonardo Carrero Vargas, abogado, actuando en su propio nombre e interes y asistiendo al ciudadano Severiano Carrero Gómez, contra la decisión de fecha 2 de noviembre 2016, del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que declaró inadmisible la recusación por ser extemporánea, en ese sentido, se observa que el recusante se fundamenta en el artículo 82 numerales 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, a saber: 12°. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes; 15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa; Sostiene el recurrente que la jueza de alzada no debió declarar inadmisible su recusación, sino ordenar su tramitación. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 512 de fecha 19 de marzo de 2002 [Caso: “R.F. de Porras y otro] ratificada por esa Sala en sentencias Nros. 592 del 20 de marzo de 2006, [Caso: “A.P.C.” ] y 553 del 7 de junio de 2010, [ caso: “W.R.F] estableció lo siguiente: (…), cuando el juez recusado decida que la recusación propuesta por la parte es inadmisible, bien sea porque: a) se ha propuesto extemporáneamente, esto es, después de transcurrido los términos de caducidad previstos en la ley; b) o se trate de un funcionario judicial que no está conociendo en ese momento de la causa principal o incidental; c) o que la parte hubiese agotado su derecho, por haber interpuesto dos recusaciones en una misma instancia; d) o que la recusación no se hubiese fundamentado en una causa legal; el juez puede, sin necesidad de abrir la incidencia a la que hace referencia el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 96 y siguientes, decidir la recusación propuesta...
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación pretendido por los ciudadanos JOSÉ LEONARDO CARRERO VARGAS, actuando en su propio nombre e interés y en carácter de abogado asistente del ciudadano SEVERIANO CARRERO GÓMEZ, contra la decisión del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida de fecha 2 de noviembre 2016; SEGUNDO: Se CONFIRMA el referido fallo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.