Sentencia N° 852 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0852, Exp. 14-146, 07/07/2014
Expediente14-146
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR) contra la Certificación N° 0411-09 emitida por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA (DIRESAT). La sentencia argumenta que se cumplió con el procedimiento legalmente establecido y que la certificación impugnada se basó en una evaluación adecuada de las condiciones laborales del trabajador afectado, José Rafael Infante Celis.
La Sala concluyó que la parte recurrente no presentó pruebas suficientes para desvirtuar el origen ocupacional de las patologías diagnosticadas, las cuales se encuentran dentro del listado de enfermedades ocupacionales. Además, se destacó que la empresa recurrente participó activamente en el procedimiento administrativo, lo que refuerza la validez de la decisión impugnada.
Finalmente, se confirma el fallo del Juzgado Superior Sexto del Trabajo, manteniendo firme la resolución impugnada y sin condena en costas.
Extracto de la motiva
En cuanto a éste punto, se evidencia de las actas que componen el expediente administrativo signado bajo el N° MIR-29-IE09-0710 que cursa a los folios Nros. 179 al 230 del presente expediente, cumplió con la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008), conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en sentencia N° 775 de fecha 16/09/2013. Ahora bien, partiendo del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y aplicando el mismo al caso de marras, observa éste juzgado, que efectivamente en fecha 19/06/2009 se libró la orden de trabajo para llevar a cabo la evaluación de puesto de trabajo en la empresa recurrente, realizándose la inspección en fecha 26/06/2009 cumpliéndose con los requisitos establecidos en la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional, con la participación del representante de la empresa recurrente durante la inspección o evaluación del puesto de trabajo ocupado por el ciudadano José Rafael Infante Celis, se evidencia también de las actas del expediente administrativo, que la hoy recurrente, facilitó al funcionario del INPSASEL la información relacionada con el trabajador, asimismo, se evidencia del folio N° 195 del expediente, emanada de la empresa accionante y dirigida al INPSASEL en fecha 01/07/2009, comunicación emanada de la empresa accionante y dirigida al INPSASEL en fecha 01/07/2009, mediante la cual consignan copia de las estadísticas de morbilidad y accidentabilidad, así como, el resumen de horas extras laboradas por el ciudadano José Rafael Infante Celis, material que le fue solicitado durante la investigación de origen de enfermedad, en consecuencia, queda clara para esta Alzada, la participación activa por parte de la empresa recurrente en el procedimiento, en el cual se basó el funcionario de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda DIRESAT-Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INPSASEL, para emitir la Certificación N° 0018-12 de fecha 14/03/2012, en consecuencia, es forzoso para quien aquí decide, declara improcedente el alegato de Prescindencia Total y Absoluta de Procedimiento Legalmente Establecido, esgrimido por el recurrente.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por la abogada Erica Radivojevich, en su carácter de apoderada Judicial de la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio S.A. SUDETUR, contra la Certificación de fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), contenida en el oficio N° 0411-09, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda (DIRESAT), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). En consecuencia, queda FIRME la Resolución impugnada. No hay condenatoria en costas.