Sentencia N° 852 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0852, Exp. 08-700, 12/06/2008
Expediente08-700
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-06-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa demandada contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La recurrente alegó que la sentencia impugnada justificaba una actuación no prevista por la ley, al remitir copias del expediente a la Inspectoría del Trabajo tras declarar la falta de jurisdicción. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial, por lo que se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso bajo estudio, denuncia la parte recurrente que la sentencia impugnada justifica una actuación que la ley no establece, al señalar que el juez puede remitir las copias certificadas del expediente a la Inspectoría del Trabajo, porque ello no está prohibido por la ley, y “atendiendo a su rol de juez social y de (sic) utilizar el proceso como instrumento fundamental para la justicia, alejándose de la posibilidad de ser un mero productor de sentencias”. Afirma además la impugnante, que la declaratoria de la falta de jurisdicción extingue el proceso y por ende cesa la competencia del juez; en consecuencia, el sentenciador a quo debió limitarse a remitir la decisión a la Sala Político Administrativa, en consulta, sin que estuviese autorizado para enviar las copias de la causa a la Inspectoría del Trabajo. En este sentido, destaca que el juez de Alzada no debió convalidar tal actuación ya que la misma es ilegal, por cuanto ni la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ni el Código de Procedimiento Civil prevén la remisión de las copias del expediente a un órgano administrativo, si el procedimiento está extinto. Agrega la recurrente que dicha remisión al ente administrativo genera “una inseguridad jurídica que trasciende al orden público procesal”, preguntándose al respecto qué sucedería si, después de enviarse la copia de la causa, la Sala Político Administrativa considera que los tribunales sí tienen jurisdicción; desde qué fecha se calcularían los salarios caídos; y cuál es el efecto de tramitarse en sede administrativa un procedimiento idéntico a uno que se sustancia en sede jurisdiccional. Finalmente, concluye que el fallo recurrido “puede causar un daño irreparable a mi representada [la empresa demandada], exponiéndola injustamente a un completo estado de inseguridad jurídica e indefensión, ya que el mismo no está apegado a ninguna disposición legal vigente en nuestro ordenamiento jurídico”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2008, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisionfalta de jurisdicciónremisión de copiasinspectoría del trabajojurisprudenciaorden públicoproceso laboral

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