Sentencia N° 852 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0852, Exp. 05-686, 28/07/2005
Expediente05-686
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el demandante, Leonardo José Sifontes Álvarez, contra la negativa de admisión de un recurso de casación por parte del Tribunal Primero Superior del Trabajo. La Sala consideró que el recurso de casación era tempestivo, a pesar de haber sido anunciado antes de la publicación de la sentencia, y destacó la importancia del derecho a la defensa de las partes en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui negó la admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, en los siguientes términos: Por recibido el Recurso de Casación anunciado el día 28 de marzo de 2005 por el abogado GILBERTO AREYÁN, apoderado judicial de la parte demandante de autos, ciudadano Leonardo Sifontes (…). Este juzgado observa: Que el día 29 de marzo del año en curso, se publicó la sentencia respectiva en el presente asunto, la cual había sido dictada el día 17-03-2005, comenzando a correr el lapso para intentar los recursos a que hubiera lugar, desde el día 30 de marzo de 2005 hasta el día 05 de abril de 2005 ambas fechas inclusive. Ahora bien, no consta de autos que la parte interesada ratificara dicho recurso o en todo caso lo anunciara nuevamente dentro del lapso previsto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No siendo ello así, forzoso es para esta instancia, inadmitir el recurso de casación anunciado extemporáneamente el día 28-03-2005, toda vez que fue incoado antes de la publicación de la sentencia contra la cual se interpone. En efecto, el recurso de casación constituye un medio de impugnación excepcional, cuya admisibilidad depende, en primer término, de su tempestividad, por cuanto uno de los principios rectores en materia adjetiva es el de la preclusividad de los lapsos procesales, según el cual “(…) las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados” (Cf. E. Couture, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 4ª edición, Editorial B de F, Buenos Aires, 2004, p. 159). En este sentido, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para la interposición del recurso de casación es de cinco (5) días hábiles, computados a partir del vencimiento del término para la publicación de la sentencia -que a su vez es de cinco (5) días, después de la conclusión del debate oral-, independientemente de que el dispositivo haya sido dictado en la audiencia celebrada por el tribunal de alzada.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Gilberto Areyán, coapoderado actor, contra el auto del 6 de abril de 2005, emanado del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por ese mismo Tribunal, el 29 de marzo de 2005. En consecuencia, se admite el recurso de casación anunciado y se indica a las partes que, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde el día siguiente a la publicación del presente fallo empezará a transcurrir el término de la distancia -4 días entre Barcelona y Caracas-, así como el lapso para la formalización, previsto en el artículo 171 eiusdem.

Palabras clave

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