Sentencia N° 852 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 852, Exp. 04-571, 22/07/2004
Expediente04-571
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la apelación interpuesta por Pablo Andarcia contra la sentencia del Juzgado del Municipio Araure. Se determinó que el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa es el competente para conocer de dicha apelación, en virtud de lo establecido en los artículos 198 y 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión se fundamenta en la normativa que regula la competencia de los tribunales en materia laboral.
Extracto de la motiva
El artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: “La sentencia definitiva podrá ser apelada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación o notificación. De la apelación conocerá el correspondiente Tribunal Superior del Trabajo, aplicando el procedimiento previsto en esta Ley. Contra dicha sentencia se admitirá recurso de casación aplicándose el procedimiento previsto en la presente Ley”. Además establece el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que: “Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme el procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia”. En el caso concreto, el Juzgado de Primera Instancia se declaró incompetente, de conformidad con el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declinó la competencia en el Juzgado Superior del Trabajo, este Juzgado se declaró igualmente incompetente considerando que el Juzgado de Primera Instancia es un Juzgado de alzada y debe conocer de la apelación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente, es decir, al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Palabras clave
competenciaapelacióntribunales superiorestrabajoLey Orgánica Procesal del Trabajosentenciajuzgadocasación