Sentencia N° 851 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0851, Exp. 13-1791, 18/09/2017
Expediente13-1791
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-09-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de septiembre de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Lourdes Josefina Baró Vargas, en representación de su hija adolescente, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión de alzada había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró con lugar la acción de concubinato presentada por Isabel Hersilia Marchán Valero. La Sala abordó la falta de pronunciamiento del Juzgado de alzada sobre la admisibilidad del recurso de casación y la necesidad de notificar a la parte demandada tras el fallecimiento de Lourdes Josefina Baró Vargas. Se determinó que la acción de concubinato fue interpuesta correctamente y que la representación legal de la demandada se mantenía vigente a pesar del fallecimiento de la mandataria. Finalmente, se desestimaron las alegaciones de la recurrente sobre la falta de motivación y el silencio de pruebas, concluyendo que el tribunal superior había valorado adecuadamente las pruebas presentadas y que la existencia de la relación concubinaria fue debidamente acreditada, por lo que se confirmó la decisión recurrida.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la doctrina pacífica y reiterada de este alto Tribunal, el vicio de incongruencia se configura, cuando existe discrepancia entre lo alegado por las partes, en sus escritos de libelo, contestación, o apelación, y lo decidido por el tribunal que conoce la causa; puede ser que el sentenciador se pronuncie sobre un alegato no formulado −incongruencia positiva−, u omita pronunciarse sobre algún punto planteado dentro de los límites de la litis −incongruencia negativa. En el caso sub iudice, cuestiona la recurrente que la alzada no se pronunció respecto del defecto de inmotivación por silencio de pruebas, con relación a los informes, al Registro de Información Fiscal y a la constancia emanada de la Contraloría Social del Consejo Comunal de la Parroquia San Agustín, en el cual a su decir había incurrido el juez de primera instancia, alegato que fue expuesto ante el ad quem. A los fines de verificar si el ad quem está incurso en el error apuntado, la Sala procede a citar de la recurrida, lo siguiente: En fecha 24/10/2013 de septiembre de dos mil trece (2013), compareció la ciudadana LOURDES JOSEFINA BARO VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.299.384, debidamente asistida por la abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ (sic), en su carácter de Defensora Publica Vigésima del Área Metropolitana de Caracas, quien alego (sic) lo siguiente en su escrito de fundamentación: (Omissis). Alegó la recurrente que el Tribunal a quo violo (sic) el principio de exhaustividad de la prueba contenido en el articulo (sic) 509 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que fue solicitada una prueba de informe a multinacional de seguro (sic), siendo esta prueba debidamente respondida en copias certificadas, encontrándose esta desde el folio 80 al 84 de la segunda pieza del presente asunto, a fin de demostrar que la ciudadana LOURDES JOSEFINA BARO VARGAS, anteriormente identificada, era beneficiaria del Seguro de Vida en calidad de concubina, siendo esta prueba de gran relevancia jurídica ya que se trataba de la manifestación de voluntad en vida del de cujus BOGDAN TROCHANNOWSKI SAWICHA, mediante la cual declaro (sic) que la ciudadana in comento (sic) era su concubina, tratándose este de un medio idóneo que desvirtuaba que la ciudadana ISABEL HERSILIA MARCHAN VALERO, haya sido la concubina del de cujus, probando que nunca existió una ruptura de la relación concubinaria entre LOURDES JOSEFINA BARO VARGAS y BOGDAN TROCHANNOWSKI SAWICHA. Que el de cujus ingreso (sic) a su concubina al Seguro colectivo contratado por la Sociedad Orquesta Sinfónica de Venezuela, en tal sentido se requirió información, a los fines de verificar si los datos que aparecían escritos en las referidas planillas eran fidedignos y la fecha exacta en que fueron consignadas. Que la Empresa (sic) de seguro remitió copia certificada de una planilla en la cual indico que a la ciudadana LOURDES JOSEFINA BARO VARGAS, se la había cancelado la suma de veinte mil bolívares (Bs. F 20.000,00) que le correspondía por indemnización por ser concubina del ciudadano BOGDAN TROCHANNOWSKI SAWICHA, de igual manera destacó que la referida copia certificada tiene relevancia determinante para reafirmar, aun mas que la unión concubinaria entre el causante y la ciudadana LOURDES JOSEFINA BARO VARGAS, se mantuvo perenne e ininterrumpidamente hasta su deceso.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la codemandada recurrente, contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

concubinatorecurso de casacióntutela judicial efectiva

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