Sentencia N° 851 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0851, Exp. 13-694, 12/08/2016
Expediente13-694
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónHOMOLOGA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó la transacción celebrada entre el ciudadano Vicente Antonio Morales Graterol y la empresa Productos EFE, S.A. La transacción fue ratificada por los apoderados judiciales de ambas partes y se ajustó a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala verificó que los apoderados tenían la capacidad para transigir y que la transacción versaba sobre derechos disponibles.
Extracto de la motiva
La transacción en materia laboral se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes− tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada. En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano VICENTE ANTONIO MORALES GRATEROL y la empresa PRODUCTOS EFE, S.A. Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de ordenar el archivo del mismo. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.
Palabras clave
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