Sentencia N° 851 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0851, Exp. 15-481, 29/09/2015
Expediente15-481
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-09-29
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la empresa Helados Cali, C.A. La decisión se basa en que la parte demandada no formalizó el recurso dentro del lapso legal establecido, que venció el 15 de abril de 2015. La sentencia destaca la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, señalando que la falta de consignación del escrito correspondiente conlleva a la perención del recurso.
Extracto de la motiva
La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 15 de abril de 2015, incluyendo el término de la distancia correspondiente a 8 días.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la empresa Helados Cali, C.A., contra la sentencia publicada el 9 de marzo de 2015 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175, parte in fine, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.