Sentencia N° 851 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0851, Exp. 14-053, 07/07/2014
Expediente14-053
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por CERVECERIA POLAR, C.A. contra una certificación de enfermedad ocupacional emitida por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar el recurso de nulidad, lo que fue confirmado por la Sala. Se argumentó que la enfermedad del trabajador Julio César Martínez era consecuencia de las condiciones laborales y que se respetaron las garantías del debido proceso en la certificación de la enfermedad.

Extracto de la motiva

Los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., delataron que la certificación objeto del presente recurso de nulidad incurre en el vicio de prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. En relación con el vicio en referencia, la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, en sentencia Nº 01996 de fecha 25 de septiembre del año 2001, expediente Nº 13822 (caso: Contraloría General de la República contra Inversiones Branfema, S.A.), estableció lo siguiente: (…) La procedencia de la sanción jurídica de nulidad absoluta impuesta a un acto que adolece del vicio consagrado en el ordinal 4º del artículo 19 de la citada ley, está condicionada a la inexistencia de un procedimiento administrativo legalmente establecido, es decir, a su ausencia total y absoluta. La doctrina y la jurisprudencia contenciosa administrativa progresivamente han delineado el contenido y alcance del referido vicio de procedimiento administrativo, al permitir una valoración distinta de este vicio que afecta al acto administrativo en atención a la trascendencia de las infracciones del procedimiento. En tal sentido, se ha establecido que el acto administrativo adoptado estaría viciado de nulidad absoluta, cuando: a) ocurra la carencia total y absoluta de los trámites procedimentales legalmente establecidos; b) se aplique un procedimiento distinto al previsto por la ley correspondiente, es decir, cuando por una errónea calificación previa del procedimiento a seguir, se desvíe la actuación administrativa del iter procedimental que debía aplicarse de conformidad con el texto legal correspondiente (desviación de procedimiento); o c) cuando se prescinden de principios y reglas esenciales para la formación de la voluntad administrativa o se transgredan fases del procedimiento que constituyan garantías esenciales del administrado (principio de esencialidad). Cuando el vicio de procedimiento no produce una disminución efectiva, real, y transcendente de las garantías del administrado, sino que representa sólo fallas o irregularidades parciales, derivadas del incumplimiento de un trámite del procedimiento, la jurisprudencia ha considerado que el vicio es sancionado con anulabilidad, ya que sólo constituyen vicios de ilegalidad aquellos que tengan relevancia y provoquen una lesión grave al derecho de defensa (…).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de agosto del año 2013. En consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

nulidadprocedimiento administrativoderecho a la defensagarantíasjurisprudenciasalud ocupacional

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