Sentencia N° 851 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0851, Exp. 05-262, 28/07/2005
Expediente05-262
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio de divorcio. La Corte Superior había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado los autos apelados. La Sala determinó que la decisión no era de última instancia y no causaba un gravamen irreparable, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho. Además, se impuso una multa al recurrente por interposición maliciosa del recurso.

Extracto de la motiva

La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al declarar la negativa de admisión del recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandada, lo hizo basándose en que la sentencia que pretende recurrirse en casación no pone fin al juicio de divorcio ni constituye ninguna de las otras causas previstas en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, la Sala al revisar la decisión contra la cual se pretende recurrir en casación, observa que en efecto se trata de una sentencia que decide la apelación contra unos autos de fechas 21 y 22 de julio de 2004, emanados del Juez Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante los cuales se ordenó efectuar nuevamente la celebración del primer acto conciliatorio, y que en virtud de la declaratoria sin lugar de la apelación por parte de la Alzada, tales autos resultaron confirmados. Ante tales circunstancias, le resulta evidente a la Sala que la decisión objeto de estudio, no constituye una sentencia de última instancia que pone fin al proceso ni causa un gravamen irreparable, lo cual es suficiente para declarar sin lugar el recurso de hecho interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 18 de enero de 2005, emanado de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte recurrente de hecho. Se impone a el recurrente multa de diez unidades tributarias (10 U.T.),y se ordena al Tribunal de la causa, a expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagado en una Oficina Receptora de Fondo Nacionales dependiente del Ministerio de Finanzas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 4. Particípese de ésta remisión a la Corte Superior de origen, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

divorciorecurso de casacionapelacionmultaconducta temerariaproceso civiltribunal de proteccion

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca