Sentencia N° 851 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 851, Exp. 03-063, 16/12/2003
Expediente03-063
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2003, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por Carlos Alberto Gamarra Manzabel, representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. La solicitud se fundamentó en la alegación de que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente había incurrido en denegación de justicia al no decidir sobre una acción de protección interpuesta el 12 de diciembre de 2002. La Sala analizó los requisitos de procedencia del avocamiento, concluyendo que no se cumplían los criterios necesarios para su admisión. En particular, se determinó que no existía manifiesta injusticia ni desorden procesal que justificara la intervención del Tribunal Supremo, ya que el proceso estaba en curso y no había irregularidades que afectaran el equilibrio de las partes. Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, reafirmando la importancia de respetar los procedimientos establecidos y la competencia de los tribunales inferiores en la materia.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados. En relación con los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, esta Sala acogió en sentencia Nº 58 de fecha 13 de febrero de 2003 el criterio impuesto por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en sentencia de 13 de abril de 2000, (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela), sobre los elementos que debían concurrir para que pudiese dicha Sala avocarse al conocimiento de alguna causa: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales, aun cuando no sea strictu sensu materia contencioso administrativa. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia. 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones. Por las razones expuestas, esta Sala considera que no está cumplido el tercer requisito para avocarse al conocimiento y decisión del asunto. El cuarto de los requisitos establecido por la jurisprudencia exige que en el asunto cuyo avocamiento se solicita, exista un desorden procesal de tal magnitud que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones, requisito éste que guarda estrecha relación con el último supuesto alternativo contenido en el tercer requisito ya explicado. Pero se diferencia de éste, en que el caso no tiene por qué ser particularmente trascendente o importante, pues en este supuesto el avocamiento se justificaría al garantizar los derechos y equilibrio procesales de las partes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GAMARRA MANZABEL, representante principal del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes ante el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, al Juez Unipersonal Nº XII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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