Sentencia N° 850 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0850, Exp. 16-1002, 19/11/2018
Expediente16-1002
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-11-19
DecisiónHOMOLOGADA
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, homologó una transacción laboral entre los demandantes y la empresa C.A. Cigarrera Bigott, en el contexto de un juicio por cobro de acreencias laborales. La decisión se basa en la voluntad de las partes de dar por terminados los planteamientos en la causa, acordando un pago por días de descanso compensatorios. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales para la homologación de la transacción, asegurando que los apoderados judiciales tenían la capacidad para transigir y que la transacción versaba sobre derechos disponibles.
Extracto de la motiva
Se aprecia del examen del acuerdo de transacción la voluntad expresa e inequívoca de las partes de dar fin a la causa, y en conformidad con ello, solicitan que se imparta la correspondiente homologación al analizado medio de autocomposición procesal y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada dándose por terminado el juicio. En este contexto, corresponde a la Sala verificar los términos del indicado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De la revisión exhaustiva efectuada al escrito, aprecia la Sala, que el mismo se ajusta a la disposición contenida en la ley sustantiva laboral, en el entendido que éste contiene la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción y los derechos en ella comprendidos, en el caso concreto, los conceptos contenidos en el libelo de demanda. Quedando de manifiesto que se actuó de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los ciudadanos Zulay Guerrero de Carvajal y Jericsson Jesús Carvajal Guerrero, en su carácter de único y universales herederos del de cujus Arquímedes Segundo Carvajal Rivas; Ángel Enrique Campoli Hernández, Julia Preciosa Campoli Hernández y Mirella Josefina Hernández de Campoli, en su carácter de único y universales herederos del de cujus Italo Campoli Fiorini; Natalia Eloisa Salazar de Márquez, Ysidra del Carmen de Landaeta, Suhail del Valle Márquez Salazar y Alexander del Valle Márquez Salazar, en su carácter de único y universales herederos del de cujus Julio César Márquez González; Petra Umelia Hernández de Jaramillo, Irama Umelia Jaramillo Hernández y Marisela Yasmin Jaramillo Hernández, en su carácter de único y universales herederos del de cujus Abraham Serapio Jaramillo Rojas; Felicia Josefina Herrada de Rodríguez, Mary Felicia Rodríguez Herrada, Pedro José Rodríguez Herrada, Luis Alberto Rodríguez Herrada, Iliana Coromoto Rodríguez Herrada y Juan Pablo Rodríguez Herrada, en su carácter de único y universales herederos del de cujus Pedro Pablo Rodríguez Aguilera; María Martina Araujo de Torres, Alirio Antonio Torres Andrade, Mirtha Coromoto Torres Araujo y Rafael Antonio Torres Araujo, en su carácter de único y universales herederos del de cujus Rafael Antonio Torres; Delia Benicia Espinoza de Isturiz, Leny del Carmen Isturiz Espinoza, Ambar Betzabet Isturiz Espinoza y Delia Macyeli Isturiz Espinoza, en su carácter de único y universales herederos del de cujus Enrique Antonio Isturiz Torres; Nidia Eglee Fernández de Colina y Yelitza Josefina Fernández Machado, en su carácter de único y universales herederos del de cujus Eufracio José Fernández Nieto; Magaly Acosta de Castillo, Alexandro Castillo Yanez, Leandro Castillo Acosta, Lisandro Castillo Acosta y Denis Castillo Acosta, en su carácter de único y universales herederos del de cujus Antonio Julio Castillo Franco; José Omar Uribe Guillén; Inés María Ponce de Lira, Elio Daniel Lira Ponce, Maryeling Inés Ponce y Mariely Coromoto Lira Ponce, en su carácter de único y universales herederos del de cujus Elio Lira Muñoz; José Felipe Gámez; Jorge Hermógenes Pulgar Méndez; Pedro Antonio Alzuarde Blanco; Rigoberto Caldera Armas; Eladio de Jesús Hidalgo Gudiño; Marilda Martínez Serrano; Jairo Salinas; Vidal José Silvera Ribas; Gustavo Hidalgo Rosario y Yamilet Hidalgo Rosario, en su carácter de único y universales herederos del de cujus José Gregorio Hidalgo Mejías y la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott Sucs, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.